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jueves, 8 de septiembre de 2011

SBS ELIMINA COMISIÓN BANCARIA POR PAGO ADELANTADO DE DEUDA




En atención a la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la Resolución Nº 7897-2011 que  modifica el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 1765-2005 (Reglamento de Transparencia), a través de la cual se busca adecuar las disposiciones que rigen los derechos de los usuarios del sistema financiero a aquellos reconocidos en el precitado código.
La norma busca desarrollar con mayor detalle los criterios de determinación y limitaciones que deben existir para el cobro de comisiones o gastos a los usuarios del sistema financiero, estableciendo además como criterio fundamental, que los cargos que se pueden cobrar deben corresponder a servicios que efectivamente presten las entidades financieras a sus clientes y que además puedan ser debidamente sustentados, en caso contrario, las comisiones que no cumplan con este criterio deberán ser inmediatamente eliminadas.
   
La reciente modificación al reglamento de transparencia publicada por la SBS, determina cuatro nuevos conceptos que las entidades financieras no podrán cobrarle a sus clientes, siendo el primero cobrar una comisión cuando los clientes realicen el prepago de sus créditos, de esta forma, ahora los usuarios del sistema financiero podrán pagar por adelantado sus cuotas o cancelar la totalidad de sus deudas sin que las entidades financieras le cobren un cargo por ello.
Los tres restantes nuevos conceptos prohibidos de cobrarse son el cargo por evaluación y administración de las garantías vinculadas a los créditos hipotecarios de viviendas; así como a los cargos por la remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos y por último, los cargos por la emisión y por la entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito.
De este modo la SBS ha identificado un total de 15 conceptos que las entidades financieras están prohibidas de cobrarles a los usuarios del sistema financiero como comisiones o cargos. En el  reglamento de transparencia anteriormente vigente, la SBS ya había identificado 11 conceptos, los mismos que se dejaron de cobrar en las entidades financieras, entre ellos destacan, la comisión por el desembolso de un crédito, los cargos por evaluación crediticia del cliente, y los cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa bancaria hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
La modificación al reglamento de transparencia busca brindar un acceso fácil y directo a la información del sistema financiero, a fin de que las entidades bancarias cumplan con su obligación de notificar adecuadamente a sus clientes cuales son las comisiones o cargos que les cobrarían por cada tipo de producto que le están ofreciendo, a fin de que los usuarios puedan elegir el producto o servicio que sea más conveniente a sus intereses, conociendo todas sus características.
Por otro lado, es necesario resaltar que como resultado de su tarea de supervisión, la SBS ha logrado que se eliminen 134 cargos, entre comisiones y gastos, que no estaban en línea con la normativa del Código del Consumidor, a los cuales se puede sumar 66 cargos que por iniciativa propia de las entidades del sistema financiero dejaron de cobrar a sus clientes, en aras de promover una mayor transparencia en la información dentro de un ambiente de mayor competencia y dinamismo.

Lima, Julio del 2011
Fuente SBS - Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Conceptos prohibidos por la SBS para el cobro a los usuarios
1Por cuentas de ahorro que no registren movimientos, adicionales al concepto de mantenimiento o administración de cuentas activas o inactivas.
2Por concepto de emisión y envío de estados de cuenta de los productos de tarjeta de crédito y cuenta corriente, cuando se haya pactado que no se emitirá o no se enviará a la dirección domiciliaría del cliente
3Cargos que se cobren a la persona a favor de quien se gira el cheque por concepto de devolución de aquél cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas de la misma empresa del sistema financiero.
4Por concepto de desembolso de crédito.
5Por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto. Estos cargos no incluyen las comisiones asociadas a acciones efectivamente realizadas o costos incurridos para la recuperación de acreencias.
6Por evaluación crediticia
7Por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.
8Por tramitación de reclamos y por reclamos declarados improcedentes o infundados (desestimados)
9Por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas.
10Por la elaboración y entrega de cláusula adicional para el levantamiento de garantía.
11Por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
12*Por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
13*Por evaluación y administración de garantías vinculadas a los créditos hipotecarios para vivienda.
14*Por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial.
15*Por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de líneas de crédito.
 (*) Conceptos incorporados en la lista con la reciente modificación al reglamento de transparencia.