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domingo, 13 de marzo de 2011

NUEVO ACUERDO DE CAPITAL DE BASILEA II - SBS


NUEVO ACUERDO DE CAPITAL - BASILEA II

El Nuevo Acuerdo de Capital o Basilea II es una serie de principios y recomendaciones del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria cuyo objetivo es propiciar la convergencia regulatoria hacia los estándares más eficaces y avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos en la industria bancaria. El Comité de Basilea forma parte del Banco Internacional de Pagos (BIS) y fue creado por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados con el propósito de formular una serie principios y estándares de supervisión bancaria, los que han sido acogidos no solo por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo. El Perú, por medio de la SBS, es consciente de las ventajas en seguridad y estabilidad que genera un esquema como el propuesto en Basilea II y no esta al margen de esta reforma internacional de la regulación bancaria. 
¿Qué es el Banco Internacional de Pagos (BIS)?  El Banco Internacional de Pagos (Bank of Internacional Settlements) fue creado en 1930 y actualmente es el principal centro para la cooperación internacional de Bancos Centrales y Supervisores Bancarios.Su creación se dio en 1930, en el contexto del Plan Young, que lidiaba con el tema de los pagos indemnizatorios impuestos sobre Alemania por el Tratado de Versalles, fundando su centro de operaciones en la ciudad de Basilea. Desde los años 30 el Banco fue cambiando progresivamente su rol para convertirse en un importante mecanismo de coordinación y cooperación entre Bancos Centrales. En los 70s, el Banco implemento y defendió el sistema de Bretton Woods. En los 70s y 80s, se concentró en el manejo transfronterizo de los flujos de capital que siguieron a las crisis del petróleo y de la deuda internacional. Las crisis también pusieron sobre la mesa el tema de la regulación y supervisión bancaria. Así el se creó un comité de supervisión bancaria encargado de generar estándares mínimos que sean de obligatorio cumplimiento para los países miembros del G-10.
¿Qué es el comité de Basilea? El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria fue creado en 1974 por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados. Este Comité, si bien no posee ninguna autoridad de supervisión sobre los países miembros y sus conclusiones no tienen fuerza legal, ha formulado una serie principios y estándares de supervisión bancaria que han sido acogidos no solo por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo
¿Cuáles son las funciones del Comité de Basilea? El Comité formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria; emite declaraciones de mejores prácticas a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales. De esta manera, el Comité alienta la convergencia hacia enfoques y estándares comunes sin procurar la armonización detallada de técnicas de supervisión de los países miembros.
¿Qué es el Nuevo Acuerdo de Capital y cuál es su objetivo? En 1988, el comité de Basilea generó un primer documento llamado el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I) en el que se detallan las reglas para determinar los requerimientos mínimos de capital que las instituciones bancarias debían cumplir. En este sentido, Basilea I propuso una metodología para medir el riesgo crediticio según la estructura de activos mantenido por una entidad bancaria. Dicha medida consideraba el capital de una institución bancaria como proporción de la suma de los activos del banco ponderados por un factor que refleje el riesgo crediticio de dicho activo. Se acordó que el estándar mínimo de esta proporción sería de 8% para proteger a los depositantes del riesgo de insolvencia del banco. El estándar planteado por Basilea I fue inicialmente adoptado por los países miembros del G-10, pero progresivamente se fue convirtiendo en un estándar regulatorio a nivel mundial, y actualmente cerca de 150 países se rigen por estos principios y normas, incluido Perú. A pesar de haber significado un paso muy importante en homogenizar el tratamiento regulatorio de los sistemas bancarios, Basilea I adolece de algunos problemas. Principalmente, este no es suficientemente sensible al riesgo. Es decir, no necesariamente se cumple el principio de a mayores riesgos mayores cargas de capital a fin de cubrir dicho riesgo. Esto a su vez podría significar un incentivo para las instituciones financieras a tomar mayores riesgos, ya que estos no vendrían acompañados de mayores exigencias de capital regulatorio. Reconociendo esta deficiencia, el Comité de Basilea I empezó la tarea de reformar Basilea I y generar un nuevo esquema más sensible al riesgo. Esta tarea empezó a mediados de los años 90 y finalmente, en junio de 2004, se aprobó un Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) para los países miembros del G-10, el mismo que empezara a regir en dichos países a partir de 2007 en sus versiones mas simples y a partir de 2008 en sus versiones mas avanzadas. El objetivo principal de este Nuevo Acuerdo es lograr una mayor alineación de los requerimientos de capital de las entidades financieras con los verdaderos riesgos que éstas enfrentan y, a la vez, tomar en cuenta en el esquema de supervisión la evolución de las técnicas de manejo de riesgo y la creciente complejidad y heterogeneidad del sistema financiero. Más allá de proponer metodologías más sensibles al riesgo para el cálculo del capital regulatorio, Basilea II plantea reglas prudenciales específicas para las instituciones de crédito. Diseñado y construido sobre la base del acuerdo de 1988, el Nuevo Acuerdo de Capital apunta a incentivar la estabilidad del sistema financiero dando mayor importancia a los sistemas de control interno, a la administración de los bancos y a la disciplina de mercado. Es así que Basilea II se puede definir como un marco global de supervisión bancaria, basado en tres pilares, (i) Los Requerimientos Mínimos de Capital; (ii) El Proceso de Examen del Supervisor y (iii) La Disciplina de Mercado.
¿Cuál es la importancia de Basilea II en Perú? Si bien es cierto que, en un inicio, Basilea II esta planteado para los países del G-10, no se debe olvidar que al tratarse de estándares de medición y gestión de riesgos modernos, estos rápidamente se convertirán, al igual que lo ocurrido con Basilea I, en los estándares exigidos a nivel internacional en todos los países que quieran ser competitivos a nivel mundial. El Perú no debería ser excepción en cuanto a prepararse con la mayor seriedad y anticipación a fin de poder enfrentar los retos que supondría la implementación de Basilea II en nuestro país, por lo que la Superintendencia viene trabajando en su evaluación en el contexto peruano.
¿En qué consiste el Pilar 1: Requerimientos Mínimos de Capital? Según el nuevo acuerdo de capital el requerimiento de capital será medido como ahora por el llamado coeficiente de capital, que debe ascender a por lo menos a 8%.
Gráfico 1
Mientras, no se prevé ningún cambio en la actualidad para la definición del capital y el coeficiente de capital mínimo de 8%, también deberán permanecer igual, las categorías actuales del riesgo crediticio y de mercado pero serán complementadas por una tercera categoría del riesgo - el riesgo operacional - que en el futuro tendrá que ser respaldada explícitamente por capital. Las innovaciones relacionadas a las mejoras en la medición del riesgo, vienen por el lado del cómputo del denominador para el ratio de capital. Los métodos de medición de riesgo crediticio son más sofisticados que bajo el actual Acuerdo. Por primera vez se propone también la medición para el riesgo operacional, mientras que la medición del riesgo de mercado se mantendrá sin cambios. Dos enfoques diferentes a la medición el riesgo de crédito son propuestos: un enfoque estandardizado y un enfoque (IRB)(2) basado en calificaciones internas.
La medición de los requerimientos mínimos de capital se basa en una distribución media del riesgo en el sector bancario y por lo tanto no corresponde en cada caso a las circunstancias específicas de instituciones individuales. Por lo tanto se espera que las instituciones del crédito mantengan más capital que el computado bajo los requerimientos mínimos de capital si este es ajustado a su perfil de riesgo individual.
La razón para revisar la regulación sobre asignación de capital no se fue solo para adaptarla a los desarrollos recientes del mercado, si no para tomar en cuenta también los diferentes niveles de sofisticación en la administración del riesgo de los bancos individuales. Ambos métodos estandarizado y avanzado fueron previstos en el contexto de un enfoque evolutivo. La transición al uso prudencial de métodos más precisos deberá ser "recompensada" por una reducción moderada en los requerimientos de capital. Esto da a los bancos un estímulo a refinar más metodologías internas de la administración del riesgo dentro de las varias categorías del riesgo.
a) Método estandarizado
El método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el tipo de deudor implicado. En este sentido, el Nuevo Acuerdo considera hasta 13 tipos distintos de deudores (3), cuya ponderación puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantías o derivados crediticios. Este método es una revisión del método del Acuerdo de 1988 para el riesgo crediticio, en el que los activos son asignados a ponderaciones del riesgo. Para mejorar la sensibilidad al riesgo sin complicar excesivamente el método estandarizado, el Comité propone basar las ponderaciones del riesgo en evaluaciones externas del crédito (4). Las ponderaciones de riesgo que propone el Comité se presentan en la Tabla 1.
Además de las ponderaciones otorgadas según las calificaciones, el Comité de Basilea recomienda que los créditos hipotecarios sobre vivienda que fuese ocupada por el prestatario, o que estuviese alquilada, ponderen al 35%; mientras que las hipotecas sobre bienes raíces comerciales recibirían una ponderación de 100%. Asimismo, los créditos de consumo se ponderarían por 75% y los activos vencidos tendrían un ponderador entre 100% - 150% (dependiendo del monto de deuda provisionada (5).
Tabla 1 : Ponderaciones de Capital propuestas para el Método Estandarizado
Tabla estadística 1
Cobertura de riesgo crediticio
La cobertura del riesgo crediticio se relaciona con la mitigación de dicho riesgo mediante, por ejemplo, el respaldo de colateral, la obtención de derivados crediticios o garantías, o la adopción de una posición compensatoria sujeta a un acuerdo de débito por créditos. El colateral elegible se encuentra restringido a ciertos activos considerados altamente líquidos y de fácil realización (7). Para el reconocimiento de los efectos de los mitigantes de riesgo el NAC propone dos enfoques:
i. Método global
En el método global se corrige la exposición crediticia deduciendo el monto respaldado por algún colateral elegible luego de corregir su valor de acuerdo a la volatilidad de dicho colateral. De este modo, se aplican recortes designados H ( haircuts ) como medida de protección contra la volatilidad de precios. El propósito de los recortes es reflejar la inestabilidad de la exposición ( H E ), la inestabilidad del colateral recibido ( H C ) y cualquier inestabilidad de las monedas ( H FX ). Los recortes pueden calcularse de dos maneras: mediante un método común (definido en el acuerdo) y mediante un método que utiliza estimaciones propias (desarrollado por cada banco empleando la volatilidad de las garantías). Dichos ajustes se incorporan para el cálculo de la exposición neta luego de mitigación por riesgo ( E* ) de la siguiente manera:
Gráfico 2
ii. Método simple
Para ser reconocido en el método simple, el colateral deberá comprometerse por la duración del riesgo y ser valorado a mercado y revaluado por lo menos cada seis meses. En este método, aquellas porciones de créditos garantizados con el valor de mercado de un colateral reconocido, reciben la ponderación del riesgo aplicable a la contraparte.
b) Método de modelos internos (IRB)
En el método fundado en la calificación interna ( IRB ), los bancos tendrán que agrupar las exposiciones de la cartera en 6 categorías generales de activos con diferentes características de riesgo crediticio. Las categorías de activos son: comercial (incluye 5 sub-categorías), soberanos, sistema financiero, consumo (incluye 3 sub-categorías), valores y cuentas por cobrar elegibles (incluye 2 sub-categorías).
El NAC propone fórmulas para calcular el requerimiento patrimonial para cada una de las categorías de activos. Dichas fórmulas han sido calculadas por el Comité por medio de análisis teóricos y pruebas empíricas, y requieren como insumo el cálculo de cuatro parámetros: la probabilidad de incumplimiento ( Probability of default - PD ), la pérdida dado el incumplimiento ( Loss given default -LGD ), la exposición al momento del incumplimiento ( Exposure at default - EAD ) y la madurez ( Maturity - M ). Básicamente, el NAC propone dos esquemas de medición interna del requerimiento patrimonial:
•  El IRB fundamental: En el método fundamental, el banco debe estimar internamente la probabilidad de incumplimiento ( PD ) asociada con el nivel de riesgo del prestatario y depender de las estimaciones del supervisor en cuanto a los otros parámetros.
•  El IRB avanzado: En este enfoque, los bancos pueden utilizar estimaciones internas de los tres componentes del riesgo adicionales: LGD , EAD y M . Para ser reconocidas, las estimaciones internas de cada uno de estos componentes deberán cumplir un conjunto específico de requisitos mínimos.
Como se mencionó anteriormente, el requerimiento patrimonial se deriva de la función continua específica para cada categoría general de exposición (comercial, soberano, etc.) establecida por el NAC. En el método IRB, dichas funciones planteadas para medir el Activo Ponderado por Riesgo (APR) total de las exposiciones se calcula basándose en el Modelo Asintótico de un Factor de Riesgo Único, el cual supone que existe un único factor causante de riesgo sistémico. En este sentido, el cálculo de la correlación de los activos se simplifica al cálculo de la correlación entre cada activo y dicho factor de riesgo único. De este modo, la fórmula final para el APR supone un mayor requerimiento patrimonial ante un mayor PD, LGD, EAD o Madurez ( M ).
c) Riesgo de operaciones
Para el cálculo del capital por riesgo de operación se presentan tres métodos: el básico, el estandarizado y el avanzado (AMA).
El método básico establece un requerimiento de capital equivalente al promedio de los tres últimos años de un porcentaje “alfa”, fijado en 15%, de los ingresos brutos anuales positivos. Para ello no se considerarán los periodos en los que el ingreso bruto anual haya sido cero o negativo.
Para el método estandarizado se definieron ocho líneas de negocio: finanzas corporativas, negociación y ventas, banca minorista, banca comercial, pagos y liquidación, servicios de agencia, administración de activos e intermediación minorista. Se tomaron como referencia los ingresos brutos de cada línea de negocio y se determinaron factores fijos “beta” por cada línea. Al multiplicar cada el ingreso bruto por el beta, en ambos casos de cada línea de negocio, se obtiene el requerimiento de capital por línea de negocio. El requerimiento total de capital por riesgos de operación se calcula promediando la suma de los requerimientos anuales de cada una de las líneas de negocio, durante 3 años.
El método avanzado admite que el cálculo del requerimiento de capital por riesgos de operación se obtenga por el sistema interno, previamente aprobado por los supervisores de la institución financiera. Para ello deberán considerarse los criterios cuantitativos y cualitativos aplicables.

(1) Actualmente en el Perú este ratio es de 9.1%
(2) Por sus siglas en ingles : "Internal Risk Based Models"
(3) Soberanos, Entidades Públicas, Instituciones Multilaterales, Bancos, Empresas Administradoras de Valores, Empresas Corporativas, Créditos de Consumo, Hipotecario, Bienes Raíces Comerciales, Deuda Vencida, Deuda de Mayor Riesgo, Otros Activos y Activos Fuera del Balance.
(4) Dichas evaluaciones serían realizadas por instituciones reconocidas como admisibles para fines de capital por los supervisores.
(5) Cabe nombrar que Basilea II brinda la posibilidad al supervisor que, bajo criterios prudenciales, aplique ponderadores más conservadores a los propuestos.
(6) Son créditos frente a los estados soberanos y a sus bancos centrales.
(7) El colateral financiero elegible por el NAC se refiere a: Depósitos en efectivo o certificados de depósitos, oro, bonos calificados BBB- o mejor, acciones incluidas dentro de un índica principal o que se transen en un mecanismo centralizado reconocido, inversiones en fondos mutuos que incluya los instrumentos nombrados anteriormente.
¿En qué consiste el Pilar 2: El Proceso de Examen del Supervisor? La finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo es asegurar que cada banco cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, a partir de una apreciación meticulosa de sus riesgos. En este sentido, el Comité ve el examen supervisor como un complemento esencial de los requisitos de capital mínimo y la disciplina de mercado; ya que los supervisores serán responsables de evaluar la eficiencia con la que los bancos determinan sus necesidades de capital en función de sus riesgos y si consideran apropiada la relación entre los diferentes tipos de riesgo. Por lo tanto, la intención del Comité al proponer el segundo pilar es promover un diálogo más activo entre los bancos y sus supervisores para poder actuar con rapidez y decisión; y reducir el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias.
El segundo pilar, que es una parte esencial del nuevo acuerdo de capital y se sitúa igualmente al costado los requerimientos mínimos de capital y la disciplina de mercado, específicamente hace énfasis en la necesidad de un enfoque cualitativo para la supervisión bancaria.
El Proceso de Examen del Supervisor apunta a cubrir los factores externos tales como la influencia de comportamientos cíclicos, así como, las áreas del riesgo que no han sido tomadas en cuenta total o parcialmente en el computo de los requerimientos de capital. (Ej. riesgos de tipo de interés en la libreta de ahorros e incertidumbres en la medición los riesgos operacionales).
Los supervisores deberán ser capaces, basados en una evaluación general del banco, de tomar las medidas correctivas las cuales, si es necesario, vayan más allá de los requisitos de capital mínimos.
Proceso de examen del Supervisor representa un gran desafío para la supervisión bancaria. En el contexto internacional es crucial lograr la mayor armonización no sólo de manejo o regulaciones, tal como los requerimientos de capital, si no también de prácticas prudenciales para asegurar un campo de juego nivelado para bancos en países diferentes.
De este modo, se señalan 4 principios claves del examen supervisor:
• Principio 1: Los bancos deben tener un proceso de evaluación de la suficiencia de capital total en relación a su perfil de riesgo y una estrategia para mantener sus niveles de capital.
• Principio 2: Los supervisores deben examinar y evaluar las estrategias y valoraciones internas de la suficiencia del capital de los bancos, así como asegurar la aplicación de los coeficientes de capital de supervisión.
• Principio 3: Los supervisores deben asegurar que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos de capital regulador y tener la habilidad de exigir a las entidades que mantengan capital en exceso del mínimo.
• Principio 4: Los supervisores deben procurar intervenir temprano para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos necesarios para cubrir las características de riesgo de un banco particular y exigir una acción correctiva inmediata cuando el capital no está en el nivel requerido.
¿En qué consiste el Pilar 3: Disciplina de Mercado? Los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y proceso de examen del Supervisor (Pilar 2) son reforzados por requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) que se han diseñado para facilitar un uso complementario de los mecanismos de mercado para propósitos prudenciales. Esto se basa en el supuesto de que los participantes de mercado bien informados recompensarán una estrategia consciente de administración riesgo en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado. Esto da a las instituciones crediticias un mayor incentivo para controlar y manejar eficientemente sus riesgos. El Comité establece que todo banco debe poseer una política formal de divulgación aprobada por el directorio. En esta política estarán determinados los objetivos y la estrategia del banco para el anuncio público de información sobre su condición y rendimiento financieros. De éste modo, los anuncios básicos son aquellos que comunican información vital para todas las instituciones y son importantes para la disciplina de mercado y se espera que todas las instituciones proporcionen esta información cuando sea pertinente. El Comité define además categorías de divulgación suplementaria, las cuales son importantes para algunas, pero no todas, las instituciones, dependiendo del tipo de riesgos que asumen, la suficiencia del capital y los métodos utilizados para calcular el requerimiento de capital.
La revelación de información es más concerniente en la aplicación de ciertos procedimientos internos en estos casos estas, toman la forma de reglas. Como por ejemplo: el uso de calificaciones internas, securitisación de activos o el reconocimiento de garantía colateral al calcular la carga de capital necesaria para respaldar el riesgo crediticio. Esto es porque utilizando los procedimientos referidos es que una institución puede lograr un requerimiento de capital más bajo. Una condición previa para el reconocimiento prudencial de los procedimientos reductores de capital y los modelos internos es el cumplimiento con los requisitos asociados de transparencia para asegurar algún control público sobre la discreción que tales sistemas internos dan a las instituciones.
Los requerimientos de transparencia se refieren a las siguientes áreas:
• Aplicación de las reglas de capital
• Capital (monto y estructura)
• Medición cuantitativa y cualitativa de los riesgo incurridos
En este sentido, el Comité de Basilea señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de información referente a la estructura de capital de la entidad y la metodología para determinar la adecuación del capital de la empresa, buscando proporcionar información importante a los participantes del mercado sobre la capacidad de los bancos para absorber pérdidas financieras. Por último, e n la sección sobre riesgos que enfrentan las empresas y su evaluación figuran los requisitos y recomendaciones para la divulgación de información sobre cuatro riesgos bancarios claves: el riesgo crediticio, de mercado, operativo y de tasa de interés.

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