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martes, 5 de febrero de 2013

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS A EMITIR CARTAS FIANZA


Relación de empresas bajo la supervisión de esta Superintendencia, que se encuentra autorizadas a emitir cartas fianza a favor de empresas públicas
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS A EMITIR CARTAS FIANZA
EMPRESAS BANCARIASEMPRESAS FINANCIERAS
BBVA BANCO CONTINENTAL                    AMERIKA FINANCIERA                   
COMERCIOFINANCIERA CONFIANZA
CREDITOFINANCIERA CREAR AREQUIPA
FINANCIEROFINANCIERA CREDISCOTIA
BANCO INTERAMERICANOFINANCIERA DE CREDITO
SCOTIABANK PERUFINANCIERA EDYFICAR
CITIBANK PERUFINANCIERA EFECTIVA
INTERBANKFINANCIERA TFC
MI BANCO-
HSBC BANK PERU-
FALABELLA PERU-
SANTANDER PERU-
BANCO RIPLEY S A -
AZTECA DEL PERU-
DEUTSHE BANK PERU -
BANCO DE LA NACIÓN-
CAJAS MUNICIPALESCAJAS RURALES
CMAC AREQUIPACAJAMARCA 
CMAC CUSCO CHAVIN
CMA DEL SANTA CRAC SIPAN
 CMAC HUANCAYO LIBERTADORES DE AYACUCHO
 CMAC ICA LOS ANDES
 CMAC MAYNAS CAJA NUESTRA GENTE 
 CMAC PAITA PROFINANZAS
 CMAC PISCO CRAC PRYMERA
 CMAC PIURA CREDINKA
 CMAC SULLANA SEÑOR DE LUREN
 CMAC TACNACRAC INCASUR
 CMAC TRUJILLO -
 CAJA METROPOLITANA -
EDPYMEs 
EDPYME ALTERNATIVA -
ACCESO CREDITICIO -
EDPYME CREDIVISION -
EDPYME NUEVA VISION -
EDPYME PROEMPRESA -
EDYME PRO NEGOCIOS -
EDPYME RAIZ -
EDPYME SOLIDARIDAD -
EDPYME MI CASITA -
EDPYME CREDIJET -
AFIANZADORACOOPERATIVAS
FOGAPILUZ Y FUERZA (*)

* : La CAC Luz y Fuerza es supervisada por la SBS en virtud a la sentencia del Tribunal Constitucional con expediente N° 0092-2001-AA/TC de fecha 10-07-2002.
Tratándose de garantías emitidas a favor de una entidad estatal, el artículo 39º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, es claro en señalar que los emisores de las garantías que se pueden aceptar en los procesos de contratación correspondientes deben ser entidades que se encuentren dentro del ámbito de supervisión de esta Superintendencia o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

domingo, 1 de enero de 2012

SBS INTERVIENE Y CLAUSURA EMPRESA QUE CAPTABA DEPÓSITOS DEL PÚBLICO SIN AUTORIZACIÓN



La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),en coordinación con el MP. y la PNP. procedió hoy a intervenir y clausurar en Arequipa. Ilo. Ica. Trujillo y Abancay los locales de la empresa INTER TRADE CORPORATION S.A. donde se venían realizando operaciones ilegales de captación de dinero del público en forma de depósito, sin contar con autorización legal y violando la Ley General de Banca y Seguros (Ley Nº 26702).
La intervención se realizó mediante un operativo simultáneo en las ciudades de Arequipa, Ilo, Ica, Trujillo y Abancay, lugares donde la empresa operaba ilegalmente. Para la captación del dinero del público la empresa hacía firmar a sus clientes contratos de Prestación de Servicios de Inversión, ofreciendo “elevadas rentabilidades” que se generaban con las supuestas inversiones efectuadas; y sin contar con la debida autorización de la Superintendencia.
Para el operativo de intervención la Superintendencia contó con la colaboración de la Policía Nacional, Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial de cada región.
Los locales donde operaba de manera ilegal estas empresas estaban ubicados en las siguientes direcciones:
  • Urbanización Independencia Americana Manzana C, Lote 16-D, distrito, provincia y departamento de Arequipa.
  • Calle Ayacucho N° 124-C, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
  • Urbanización La Arboleda Manzana A, Lote 15, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
  • Av. Núñez N° 510, Casco Urbano, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac.
  • Urbanización Sol de Ica, Manzana D-20, distrito, provincia y departamento de Ica.
De acuerdo con la información y documentación obtenida antes, durante y después de la intervención se desprende que la empresa INTER TRADE CORPORATION S.A., quien se presentaba como una empresa panameña con 4 años en el mercado, realizaba captaciones de fondos no autorizados, actividad expresamente prohibida de acuerdo al artículo 11 de la Ley General de Bancos.
La Superintendencia recuerda al público en general que según lo dispuesto en el indicado artículo 11 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N° 26702), está prohibido dedicarse al giro  de las empresas del sistema financiero, y en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósitos, mutuos u cualquier otra forma o modalidad, sin contar con la autorización previa de la SBS.


Fuente SBS del, 14 diciembre de 2011


domingo, 27 de noviembre de 2011

ORIGEN DE LAS MICROFINANZAS


¿Cómo nacieron las microfinanzas? 

Las microfinanzas se desarrollaron de manera significativa en los años 70, bajo la impulsión de Muhammad Yunus, economista Bangladeshí, fundador de la organización Grameen y premio Nobel de la paz en 2006. Pero en realidad, las microfinanzas ya se practicaban hace mucho tiempo, en la época de los babilonios.
  • Origen: asociación de ahorro y crédito rotatorio (AACR)
El microcrédito apareció en India hace 3.000 años, bajo 3 grandes formas: los tradicionales usureros, las agrupaciones de comerciantes, y las asociaciones de ahorro y crédito rotativo (AACR).
Las AACR son grupos de voluntarios que establecen un ciclo de ahorro y préstamo. Regularmente, los miembros se juntan y cada quien contribuye a partes iguales a un fondo que financia el crédito rotativo. Todos los miembros, uno tras otro, se benefician del crédito durante el ciclo establecido. La AACR existe desde hace siglos en varias regiones del mundo. Por ejemplo, se llama “tontines” en África del oeste, “tandas” en México, “pasanaku” en Bolivia”, “arisan” en Indonesia, “cheetu” en Sri Lanka, “esusu” en Nigeria… Estas formas de ahorrotodavía se usan mucho hoy en día.
  • Siglo 19: programas de micro préstamo y ahorro colectivo en periodo de crisis
En Irlanda, después de la Gran Hambruna de los siglos XVII y XVIII, el pensador Jonathan Swift preconizó el principio del micro préstamopara acabar con el ciclo de la pobreza. Implementó el sistema irlandés del fondo de préstamo, que apoya hasta un 20% de las familias irlandesas cada año.
En Alemania en 1848, el alcalde Friedrich Raiffeisen se dio cuenta, mientras buscaba soluciones para entorpecer a los usureros, de que elahorro colectivo era más eficaz que la caridad para permitir que los pobres acabaran con su dependencia de los usureros. Por lo tanto, creó el primer sindicato de crédito, que alcanzó a 2 millones de campesinos. Este modelo se desarrolló muy rápidamente en Europa y América del Norte, y después en Indonesia y América latina.
  • Años 1970:
En Bangladesh y Brasil se lanzaron programas experimentales que consistían en otorgar micro préstamos solidarios a grupos de mujeres que luego invertían el dinero en microempresas...
El microcrédito se desarrolló de manera significativa gracias al profesor Muhammad Yunus, premio Nobel de la paz en 2006. El profesor Yunus analizó el modelo económico de las mujeres artesanas pobres, que era ineficaz e improductivo, y decidió elaborar una respuesta institucional para ayudar a estas personas: así creó la Grameen Bank, el primer banco de microfinanzas modernas.
Derrumbó la lógica financiera vigente y los prejuicios de los bancos tradicionales al proveer la prueba de que las personas pobres son muy fiables, que la mayoría de ellas reembolsa sus préstamos y que están en condiciones de pagar los tipos/tasas de interés que cubren los gastos de préstamo.
  • Alrededor del siglo XXI...
A finales de los años 1990, el éxito del microcrédito permitió el desarrollo de las microfinanzas con la aparición de una gama completa de servicios financieros para los pobres: crédito, ahorro, seguro, acompañamiento...
Hoy se observa una “financiarización” creciente de las microfinanzas. Hay que vigilar y regular este fenómeno para que las microfinanzas sigan siendo una herramienta social al servicio del desarrollo de las poblaciones pobres.
Fuente:Babyloan

domingo, 13 de noviembre de 2011

EL PERÚ OBTIENE EL MEJOR ENTORNO MUNDIAL PARA LAS MICROFINANZAS


Con cuarto año consecutivo el Perú ocupa el primer lugar del ranking mundial, como el país con el mejor entorno para el desarrollo de las microfinanzas, según reporta el índice “Microscopio global sobre el entorno de negocios para las microfinanzas 2011” elaborado por la revista  The Economist Intelligence Unit, por encargo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el IFC del Banco Mundial (BM).

Un factor relevante para la buena calificación de Perú,  son las normas de contabilidad y transparencia de información para los usuarios exigidos por la SBS a las entidades microfinancieras.
Asimismo, destaca que el Perú tiene uno de los sectores microfinancieros más sofisticados de la región Latinoamericana, gracias a la efectiva capacidad de supervisión de su regulador financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y también a una estructura legal favorable que establece reglas bien definidas para las instituciones microfinancieras,  tanto para las reguladas como para las no reguladas.
Por su parte, destaca el hecho de que la SBS  procura usar las microfinanzas como medio para ampliar la inclusión financiera en el país, al mismo tiempo que busca un equilibrio apropiado entre la facilidad de  acceso al mercado y la gestión de riesgo crediticio. También sobresale la conversión de varias entidades peruanas que pasaron de ONG a Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa (EDPYME) y que algunas EDPYME se hayan convertido a financieras, facilitándoles un mayor acceso al capital.
Actualmente, las entidades microfinancieras no bancarias, conformadas por las EDPYME, Cajas Municipales y Cajas Rurales,  registraron en agosto créditos colocados por 12,215 millones de nuevos soles, con un crecimiento anualizado de 20,4%, en tanto los depósitos captados suman 10,485 millones de nuevos soles, con una tasa de crecimiento anual de 15.1%.
En el ranking del Microscopio Global  2011, el Perú encabeza la lista de países, seguido de Bolivia, Pakistán y Kenia, y se compara los sectores de microfinanzas de cada  país y cada región bajo dos categorías: marco regulatorio y práctica y marco institucional. Estas dos se complementan con un factor de ajuste para tener en cuenta las conmociones políticas y de estabilidad que puedan afectar al sector.
El estudio realizado anualmente clasifica el entorno de negocios para microfinanzas en 55 países del mundo y presenta una perspectiva tanto en tendencias globales como para cada país. El informe internacional revela  que la industria de microfinanzas ingresa a una etapa más madura y de crecimiento sostenido, lo cual es posible  gracias a las mejoras en el gobierno corporativo, capacidad regulatoria y gestión de riesgos. Sin embargo, el análisis resalta que todavía existen brechas en regulación y en el mercado, las cuales limitan a la industria a alcanzar su potencial y mejorar el acceso a financiamiento para los más pobres.
Revelan a demás que los sólidos resultados de la región Latinoamericana se deben principalmente a la existencia de una adecuada  infraestructura de centrales de riesgo que están relativamente bien establecidas en la región.
Otros países de América Latina que hacen parte de los 12 primeros lugares son: El Salvador, Colombia, Ecuador, México, Panamá y Paraguay. México y Brasil, las economías más grandes de América Latina, tomaron medidas importantes para mejorar el clima para las microfinanzas, con ambos países ubicados entre los primeros 15 lugares del índice.
El “Microscopio global sobre el entorno de negocios para las microfinanzas 2011” será lanzado mañana miércoles 12 de octubre durante el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (Foromic 2011) que se está celebrando en San José, Costa Rica.
Fuente:SBS Del 11/10/2011


jueves, 8 de septiembre de 2011

SBS ELIMINA COMISIÓN BANCARIA POR PAGO ADELANTADO DE DEUDA




En atención a la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la Resolución Nº 7897-2011 que  modifica el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 1765-2005 (Reglamento de Transparencia), a través de la cual se busca adecuar las disposiciones que rigen los derechos de los usuarios del sistema financiero a aquellos reconocidos en el precitado código.
La norma busca desarrollar con mayor detalle los criterios de determinación y limitaciones que deben existir para el cobro de comisiones o gastos a los usuarios del sistema financiero, estableciendo además como criterio fundamental, que los cargos que se pueden cobrar deben corresponder a servicios que efectivamente presten las entidades financieras a sus clientes y que además puedan ser debidamente sustentados, en caso contrario, las comisiones que no cumplan con este criterio deberán ser inmediatamente eliminadas.
   
La reciente modificación al reglamento de transparencia publicada por la SBS, determina cuatro nuevos conceptos que las entidades financieras no podrán cobrarle a sus clientes, siendo el primero cobrar una comisión cuando los clientes realicen el prepago de sus créditos, de esta forma, ahora los usuarios del sistema financiero podrán pagar por adelantado sus cuotas o cancelar la totalidad de sus deudas sin que las entidades financieras le cobren un cargo por ello.
Los tres restantes nuevos conceptos prohibidos de cobrarse son el cargo por evaluación y administración de las garantías vinculadas a los créditos hipotecarios de viviendas; así como a los cargos por la remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos y por último, los cargos por la emisión y por la entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito.
De este modo la SBS ha identificado un total de 15 conceptos que las entidades financieras están prohibidas de cobrarles a los usuarios del sistema financiero como comisiones o cargos. En el  reglamento de transparencia anteriormente vigente, la SBS ya había identificado 11 conceptos, los mismos que se dejaron de cobrar en las entidades financieras, entre ellos destacan, la comisión por el desembolso de un crédito, los cargos por evaluación crediticia del cliente, y los cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa bancaria hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
La modificación al reglamento de transparencia busca brindar un acceso fácil y directo a la información del sistema financiero, a fin de que las entidades bancarias cumplan con su obligación de notificar adecuadamente a sus clientes cuales son las comisiones o cargos que les cobrarían por cada tipo de producto que le están ofreciendo, a fin de que los usuarios puedan elegir el producto o servicio que sea más conveniente a sus intereses, conociendo todas sus características.
Por otro lado, es necesario resaltar que como resultado de su tarea de supervisión, la SBS ha logrado que se eliminen 134 cargos, entre comisiones y gastos, que no estaban en línea con la normativa del Código del Consumidor, a los cuales se puede sumar 66 cargos que por iniciativa propia de las entidades del sistema financiero dejaron de cobrar a sus clientes, en aras de promover una mayor transparencia en la información dentro de un ambiente de mayor competencia y dinamismo.

Lima, Julio del 2011
Fuente SBS - Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional

Conceptos prohibidos por la SBS para el cobro a los usuarios
1Por cuentas de ahorro que no registren movimientos, adicionales al concepto de mantenimiento o administración de cuentas activas o inactivas.
2Por concepto de emisión y envío de estados de cuenta de los productos de tarjeta de crédito y cuenta corriente, cuando se haya pactado que no se emitirá o no se enviará a la dirección domiciliaría del cliente
3Cargos que se cobren a la persona a favor de quien se gira el cheque por concepto de devolución de aquél cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas de la misma empresa del sistema financiero.
4Por concepto de desembolso de crédito.
5Por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto. Estos cargos no incluyen las comisiones asociadas a acciones efectivamente realizadas o costos incurridos para la recuperación de acreencias.
6Por evaluación crediticia
7Por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.
8Por tramitación de reclamos y por reclamos declarados improcedentes o infundados (desestimados)
9Por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas.
10Por la elaboración y entrega de cláusula adicional para el levantamiento de garantía.
11Por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
12*Por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
13*Por evaluación y administración de garantías vinculadas a los créditos hipotecarios para vivienda.
14*Por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial.
15*Por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación del crédito, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de líneas de crédito.
 (*) Conceptos incorporados en la lista con la reciente modificación al reglamento de transparencia.